Ganadería

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Raza de Carnes

REGLAMENTO PARA BOVINOS DE RAZAS DE CARNE AÑO 2011

INTRODUCCIÓN: Sin perjuicio de la validez y vigencia de las disposiciones reglamentarias generales y particulares para ganadería dispuestas por la Sociedad Rural de San Francisco aplicables a la 79° EXPOSICIÓN AGROPECUARIA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, serán de aplicación también las siguientes disposiciones específicas para todas las razas bovinas destinadas a la producción de carne.-

1. INSCRIPCIONES Y ARANCELES

ART. 1°) Podrán inscribirse y serán admitidos para concurrir y concursar en la 79a. Exposición Agropecuaria, Industrial y Comercial de la Sociedad Rural de San Francisco, todo ejemplar macho o hembra de cualquier raza bovina para la producción de carne reconocida como tal, inscripto en los Registros Genealógicos de la Sociedad Rural Argentina, o en sus respectivas Asociaciones de Criadores. En caso de que los ejemplares a inscribir sean puros por cruza y no estuvieran formalmente registrados en las respectivas Asociaciones de Criadores, es requisito indispensable que el Criador o Cabañero esté registrado como tal en la Asociación de Criadores de la raza que desee inscribir para concurrir a esta Exposición.- Para formalizar la inscripción y posterior concurrencia a la Exposición que nos ocupa, se deberán cumplir los requisitos que a continuación se detallan.-

Los Expositores harán sus inscripciones en las correspondientes Planillas que proveerá a tal efecto la Sociedad Rural de San Francisco. En dichas Planillas deberá constar:

a) Para los ejemplares puros de pedigree inscriptos en los Registros Genealógicos de la Sociedad Rural Argentina,

- Raza
- Fecha de nacimiento
- Categoría
- Número del correspondiente HBA
- Nombre
- R.P. o Número de Registro Particular coincidente con el correspondiente tatuaje según Reglamento de la Sociedad Rural Argentina.
- Fotocopia del Certificado de Pedigree extendido por la Sociedad Rural Argentina

b) Para los ejemplares puros por cruza

- Raza
- Tipo y cantidad de dientes
- Categoría
- R.P. o Número de Registro Particular, conforme a los Reglamentos de las respectivas Asociaciones de Criadores de cada raza.
- Fotocopia del Certificado extendido por las respectivas Asociaciones de Criadores que acredite el reconocimiento de ejemplar Puro por Cruza. Sin acreditar que los ejemplares son reconocidos como Puros por Cruza por las respectivas Asociaciones de Criadores, los mismos serán considerados como hacienda general, y no serán sometidos al jurado de clasificación.

ART. 3°) No se aceptarán animales que no hayan dado cumplimiento total al Art. 2º) precedente Tampoco se aceptarán ejemplares cuyas inscripciones no se hayan hecho en el plazo y en la forma establecidas.-

ART. 4°) Losproductos deberán inscribirse antes del día 5 de Septiembre de 2011 siendo este plazo improrrogable. Demoras atribuibles a motivos de cualquier índole no serán justificadas.-

ART. 5°) En las Categorías de machos o hembras a Corral, en lotes de tres animales, para facilitar la formación de los lotes, se admitirá:

a) La inclusión de un ejemplar de la Categoría inmediata superior o inmediata inferior.
b) La inclusión de un ejemplar como “suplente”, en cada corral. Para hacer uso de esta opción, se deberán proveer los mismos datos que para los integrantes del trío “titular”, especificándose, además, su condición de “suplente”.-

ART. 6°) Los Aranceles o Derechos de Inscripción se establecen en los valores, correspondientes a los establecidos por SENASA

a) Ejemplares puros de pedigree, por ejemplar

Bovinos – equinos ......................................... $ 7,04

Ovinos – porcinos – caprinos ........................ $ 2,38

Dichos valores están sujetos a posible variación a la fecha de la muestra, por lo que la diferencia deberá ser abonada al ingresar los animales a la Exposición.-

NOTA: En todos los casos, los ejemplares “suplentes” deberán pagar su Arancel en forma individual y proporcional.-

ART. 7°) Todos los ejemplares inscriptos, sin excepción, deberán abonar su correspondiente Arancel o Derecho de Inscripción, aunque después de inscriptos no concurrieran a la Exposición, o concurriendo, fueran descalificados.-

ART. 8°) Los Expositores que hayan hecho reserva de lugar en la Exposición mediante inscripción de sus animales, y luego desistan parcial o totalmente de concurrir, deberán cursar aviso de la no concurrencia con una anticipación no menor a los 15 días de la fecha de apertura a la recepción de los animales. De no hacerlo, deberán abonar por cada lugar reservado sin ocupar, box o corral, una multa equivalente al valor del precio de diez entradas a la Exposición para el público general, día domingo.-

ART. 9°) Los Expositores que hicieran declaraciones falsas respecto a los ejemplares a exponer, serán descalificados y perderán los Derechos de Inscripción abonados

2. RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DE LOS ANIMALES

ART. 10°) El ingreso de los animales se realizará los días 29 y 30 de septiembre a partir de las 8 hs y hasta las 18 hs.

ART. 11°) Cada envío de ejemplares deberá estar acompañado con toda la documentación correspondiente, descripta en el Reglamento General de la Exposición, Sección Bovinos, a saber:

- Certificado-Guía de Traslado y Consignación.

- Fotocopia de la Planilla de Inscripción
- Para ejemplares puros de pedigree, Formulario de Transferencia de la Sociedad Rural Argentina, con los datos completos de cada ejemplar.
- Certificados de Sanidad, según Decreto Nº 2428 de la Provincia de Córdoba de fecha 24/11/97. (ver punto 3 sobre Sanidad y Reproducción más abajo).-

ART. 12°) La Sociedad Rural de San Francisco se reserva el derecho de admisión de los ejemplares remitidos. Por intermedio de las personas que las Asociaciones de Criadores de las distintas Razas designen, o en su defecto, por las personas que designe la Sociedad Rural de San Francisco, y por decisión del Comisario de la Muestra, podrán no admitirse para concursar y para la venta a aquellos ejemplares que presenten los siguientes vicios:

- Falta de mansedumbre, lo que represente dificultad para el manejo, para los apartes, para el Jurado, y peligro para el público.
- FFalta de identificación clara y visible que permita la inequívoca individualización de los ejemplares. Esta identificación se refiere tanto a los tatuajes cuanto a las marcas a fuego.
- Falta manifiesta de estado en su presentación.
- Ausencia de características típicas de su raza.
- Falta manifiesta de desarrollo en relación a la edad declarada o a la dentición que se observe.
- Presencia de taras orgánicas o alteraciones permanentes o transitorias en la estructura corporal y/o funcional.
- Existencia de características descalificatorias según los Estándares oficiales de cada raza.

ART. 13°) La decisión del Comisario de la Muestra en lo que se refiere a la Admisión, será inapelable.-

ART. 14°) A medida que se reciban los ejemplares y efectuadas las verificaciones necesarias, las personas designadas por esta Sociedad Rural dispondrán el destino de los animales en lo relativo a boxes y/o corrales. La determinación de tales ubicaciones es decisión privativa de las autoridades de la Sociedad Rural de San Francisco, por lo que no se aceptarán reclamos sobre el particular.-

Al respecto, podría darse que por razones de organización, de labor de los Jurados o por otros motivos o circunstancias, se deba cambiar la ubicación inicial asignada a los ejemplares recibidos. Dicha situación no deberá ser motivo de reclamo por parte de los Expositores, debiendo éstos acatar lo que la Sociedad Rural disponga sobre dicho aspecto, para el beneficio global de la Muestra.-

ART. 15°) Le queda prohibido a los Expositores cambiar por propia iniciativa o voluntad la ubicación asignada para sus ejemplares presentados.

3. SANIDAD Y REPRODUCCIÓN

ART. 16°) El control sanitario estará a cargo del Servicio de Lucha Sanitaria (SELSA) con la colaboración de la Dirección de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería de la Provincia de Córdoba. Por su parte, la Sociedad Rural de San Francisco designará un profesional veterinario a tal fin.-

ART. 17°) Los Expositores estarán obligados a presentar la documentación que a continuación se detalla (en total conformidad con las exigencias del SENASA):

(a) Fiebre Aftosa: sólo se recibirán animales que hayan cumplimentado con la vacunación correspondiente a la 2º Campaña 2011.

(b) Brucelosis: se recibirán animales bajo las siguientes condiciones:

• Establecimientos oficialmente libres de Brucelosis, presentar Certificado oficial.

• Establecimientos en saneamiento, presentar serología negativa certificada por Veterinario acreditado y Laboratorio de Red, realizada 30 (treinta) días previos a la fecha de ingreso a la Muestra. Adjuntar Serología y Certificado para egreso de los animales remitidos. (c) Tuberculosis:

• Establecimientos libres de Tuberculosis, presentar Certificado oficial.

• Establecimientos en saneamiento. Certificación de diagnósticos negativos a la tuberculinización realizada entre los 30 (treinta) y los 60 (sesenta) días antes del ingreso.

d) En cuanto a otras enfermedades, las condiciones son las que adicionalmente indique la entidad organizadora

ART. 18°) El comprador podrá someter al ejemplar o a los ejemplares que adquiera, a las respectivas pruebas diagnósticas, antes de retirarlos del predio de la Sociedad Rural, pruebas que deberán realizarse dentro de las 24 horas subsiguientes a la compra. A tal efecto, el comprador deberá hacerlo saber por nota al Comisario General de la Muestra una vez efectuada la compra, designando veterinario. El Expositor vendedor, a su vez, tendrá derecho a presenciar las pruebas por medio de un veterinario que éste designe, quien lo representará.- Si se produjeran reacciones dudosas, la prueba definitiva será considerada únicamente si se realiza dentro del mismo predio de la Exposición.- De comprobarse reacción o reacciones positivas, quedará nula la venta, estando todos los gastos y el importe de la comisión de venta a cargo del vendedor. En caso contrario, si la reacción fuera negativa, todos los gastos correrán por cuenta del comprador.-

ART. 19°) No podrá realizarse ningún tipo de tratamiento médico-veterinario durante el período en el que los ejemplares permanezcan dentro del predio de la Exposición, salvo comunicación y autorización de los veterinarios oficiales

4. JURA - JURADOS

ART. 20°) Las personas designadas por la Sociedad Rural de San Francisco como Jurados de Clasificación serán las encargadas de otorgar los premios instituidos por dicha Sociedad y aquellos que donaren personas, Asociaciones, Poderes Públicos, etc., de acuerdo a lo establecido en el Programa y Reglamento General. En caso que, a criterio de los Jurados, no corresponda entregar premio alguno por falta de méritos suficientes, el premio podrá declararse desierto.-

ART. 21°) Para la Jura u otorgamiento de los premios, le será entregada al Jurado una Planilla donde constará únicamente la Categoría y el Número de box o de corral.-

ART. 22°) Durante el tiempo en que el Jurado desempeñe sus funciones, queda absolutamente prohibida la entrada a las pistas, corrales o lugar de Jura, sin autorización expresa, a toda persona que no sea Jurado, Comisario de la Muestra, Secretario del Jurado, o Personal de la Sociedad Rural de San Francisco

ART. 23°) Los veredictos del Jurado son inapelables.-

ART. 24°) Todo desacato o injuria contra los miembros del Jurado, o algún miembro de la Comisión Directiva de esta Sociedad Rural, será considerada una violación al Reglamento de la Muestra, debiendo en tal caso las Autoridades de la Exposición, hacer retirar del Certamen los ejemplares del Expositor o persona que lo represente, que hayan cometido la referida violación, perdiendo su condición de concursante.-

ART. 25°) Queda prohibido hasta haber terminado su labor el Jurado, exhibir en los animales, en los boxes o en los corrales, distintivos u otra exteriorización escrita o simbólica, que no sean estrictamente las numeraciones e identificaciones dadas por esta Sociedad Rural. Las dimensiones de distintivos o carteles no deberán exceder en su totalidad los 2.500 cm2.

5. GARANTÍAS

ART. 26°) Las hembras se venderán garantizadas por el vendedor como aptas para la reproducción. Salvo las hembras Categoría “Diente de Leche” o con edad registrada de 18 meses o menores, todas las demás hembras se venderán preñadas con garantía de preñez al tacto, o bien con cría al pie.- El comprador podrá verificar la preñez por tacto dentro de las 24 horas del acto de la subasta. En caso de duda, la Sociedad Rural de San Francisco designará un veterinario a tal efecto, cuyo dictamen será inapelable.-

ART. 27°) °) Los machos se venderán garantizados por el vendedor como aptos para la reproducción.- Los compradores, dentro de los 30 días de efectuada la compra, podrán reclamar al vendedor en caso de fallas funcionales reproductivas, taras o defectos reproductivos ocultos. En esos casos el comprador podrá reclamar al vendedor la restitución del importe abonado, o el cambio por otro reproductor equivalente, a su criterio. Transcurridos los 30 días después de la venta, caducarán los derechos a reclamos.-

ART. 28°) En caso de que el vendedor no cumpliera con esta obligación, éste no volverá a ser admitido como expositor en futuras exposiciones, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.-

6. CONCURSOS

ART. 29°) Los Concursos estarán sujetos a las Categorías siguientes, a menos que las respectivas Asociaciones de Criadores prefieran al respecto aplicar los propios reglamentos.-

ART. 30°) Ejemplares puros de pedigree, inscriptos en el HBA de la Sociedad Rural Argentina

a) Machos individuales

Categoría 1º: nacidos entre el 01/04/2009 y el 31/05/2009 Categoría 2º:

nacidos entre el 01/02/2009 y el 31/03/2009

Categoría 3°: nacidos entre el 01/12/2008 y el 31/01/2009

Categoría 4º: nacidos entre el 01/10/2008 y el 30/11/2008

Categoría 5º: nacidos entre el 01/08/2008 y el 30/09/2008

Categoría 6º: nacidos entre el 01/06/2008 y el 31/07/2008

Categoría 7º: nacidos entre el 01/02/2008 y el 31/05/2008

Categoría 8º: nacidos entre el 01/10/2007 y el 31/01/2008

b) Machos en grupos de tres animales a corral

Categoría 9º: nacidos entre el 01/04/2009 y el 31/05/2009

Categoría 10º: nacidos entre el 01/02/2009 y el 31/03/2009

Categoría 11º: nacidos entre el 01/12/2008 y el 31/01/2009

Categoría 12º: nacidos entre el 01/10/2008 y el 30/11/2008

Categoría 13º: nacidos entre el 01/08/2008 y el 30/09/2008

Categoría 14º: nacidos entre el 01/06/2008 y el 31/07/2008

Categoría 15º: nacidos entre el 01/02/2008 y el 31/05/2008

Categoría 16º: nacidos entre el 01/10/2007 y el 31/01/2008

c) Hembras individuales

Categoría 17º: nacidas entre el 01/08/2009 y el 30/09/2009

Categoría 18º: nacidas entre el 01/06/2009 y el 31/07/2009

Categoría 19º: nacidas entre el 01/02/2009 y el 31/05/2009

Categoría 20º: nacidas entre el 01/10/2008 y el 28/02/2009

Categoría 21º: nacidas entre el 01/06/2008 y el 30/09/2008 Categoría 22º:

nacidas entre el 01/03/2008 y el 31/05/2008

Categoría 23º: nacidas entre el 01/11/2007 y el 28/02/2008

Categoría 24º: nacidas entre el 01/07/2007 y el 31/10/2007

d) Hembras en grupos de tres animales a corral

Categoría 25º: nacidas entre el 01/08/2009 y el 30/09/2009

Categoría 26º: nacidas entre el 01/06/2009 y el 31/07/2009

Categoría 27º: nacidas entre el 01/02/2009 y el 31/05/2009

Categoría 28º: nacidas entre el 01/10/2008 y el 28/02/2009

Categoría 29º: nacidas entre el 01/06/2008 y el 30/09/2008

Categoría 30º: nacidas entre el 01/03/2008 y el 31/05/2008

Categoría 31º: nacidas entre el 01/11/2007 y el 28/02/2008

Categoría 32º: nacidas entre el 01/07/2007 y el 31/10/2007 11

ART. 31°) Ejemplares puros por cruza controlados a) Machos en grupos de tres animales a corral

Categoría 33º: Diente de Leche

Categoría 34º: Dos Dientes

Categoría 35º: Cuatro Dientes

Categoría 36º: Seis Dientes

b) Hembras en grupos de tres animales a corral

Categoría 37º: Diente de Leche

Categoría 38º: Dos Dientes

Categoría 39º: Cuatro Dientes

Categoría 40º: Seis Dientes

7. PREMIOS

ART. 32°) Entre los ejemplares expuestos se otorgarán los siguientes premios

a) Ejemplares puros de pedigree a bozal, machos y hembras: Gran Campeón - Reservado Campeón - Primer Premio - Segundo Premio.-

b) ) Tríos puros de pedigree, machos y hembras: Primer Premio - Segundo Premio. Si las características son destacadas el jurado podrá otorgar lote Campeón y lote Reservado Campeón.-

c) TTríos puros por cruza, machos y hembras: Primer Premio y Segundo Premio para cada Categoría. Si las características son destacadas el jurado podrá otorgar un lote Campeón y un lote Reservado Campeón entre todos los lotes premiados, pudiendo cualquiera de los premios quedar desiertos a juicio del jurado.-

Se elegirá además el mejor ejemplar de cada trío sea de machos o hembras.-

8. ORDEN DE VENTAS

ART. 33°) Los ejemplares expuestos saldrán a la venta según el siguiente orden:

1.- Gran Campeón y Reservado Gran Campeón de cada raza

2.- Machos puros de pedigree a bozal de cada raza

3.- Hembras puras de pedigree a bozal de cada raza

4.- Machos puros de pedigree a corral de cada raza

5.- Hembras puras de pedigree a corral de cada raza

6.- Machos puros por cruza a corral con dentición: boca llena, 6 - 4- -2 dientes y diente de leche, en ese orden, de la raza más numerosa de la muestra

7.- Machos puros por cruza a corral con dentición: boca llena, 6 - 4 - 2 dientes y diente de leche, en ese orden, de las restantes razas ordenadas en función del número decreciente de ejemplares presentes de cada una.

8.- Hembras puras por cruza a corral con dentición: boca llena, 6 - 4 - 2 dientes y diente de leche, en ese orden, de todas las razas ordenadas en función del número decreciente de ejemplares presentes de cada una.

9. FECHAS Y HORARIOS

(a) Jurado de admisión: actuará el día 30 de Septiembre desde las 8:30 horas.

(b) Jurado de clasificación: actuará el Sábado 1º de Octubre a partir de las 9:30 hs.

(c) (c) Inauguración: la Exposición se inaugurará el día domingo 2 de octubre a las 15:30 horas

(d)

FIRMAS CONSIGNATARIAS INTERVINIENTES

• Feriangeli SA- 9 de Julio 2736- Tel. (03564) 421753/421477- San Francisco(Cba.)

• Grimaldi Remates Ferias SA- Bv. Córdoba 231- Tel. (03564) 471058/471099- La Francia (Cba.)

• Cooperativa Agropecuaria Mixta de Irigoyen Ltda.. (C.A.M.I.L.) – Laprida 76 – Tel. (03466) 491024/491060 – Irigoyen (Sta. Fe)

11. VENTAS

SABADO 1º de OCTUBRE desde las 15:00 horas Con TOROS RAZAS DE CARNE, VAQUILLONAS HOLANDO y TOROS HOLANDO, a martillo corrido hasta terminar en el orden que queda expuesto más arriba. Este orden podrá sufrir modificaciones, si así lo establece la Comisión Directiva de la Sociedad Rural de San Francisco ante casos necesarios.

12. RETIRO DE PRODUCTOS

Los productos podrán ser retirados a partir de día Domingo 2 de octubre desde las 19:30 hs., siempre que los mismos estén autorizados.-

Descargas

Planilla de Inscripcion
 

MERCADO DE LINIERS | 11/17/2011 - 6:49:26 PM hs

Producto $/Kg. vivo Máx. % Mín. Cabezas
Novillos Mestizos 8.70 8.70 11
Novillos Overos Negros 0 0 0
Novillos Cruzas 0 0 0
Novillitos especiales 9.74 9.60 234
Novillitos regulares 0 0 0
Vaquillonas 0 0 0
Terneros 9.94 9.44 224
Vacas de Consumo 7.50 4.50 182
Vacas Regulares 4.00 4.00 2
Vacas de Conserva 0 0 0
Toros 7.00 7.00 16


COTIZACIÓN DE GRANOS DE LA SOCIEDAD RURAL

Granos $/T Disponibilidad
Fecha
Soja 1530 18/05/2012
Maíz 680 18/05/2012
Trigo 650 18/05/2012
Sorgo 660 18/05/2012
Girasol 1450 18/05/2012
Soja Noviembe 2012 u$s 350 18/05/2012
Trigo Julio 2012 u$s 160 18/05/2012
Prom. Soja Abril 2012 1519.74 18/05/2012

 Confederaciones de Asociaciones Rurales
 Cadena Láctea Argentina 2020
 Confederaciones Rurales Argentinas (CRA)
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 Pronóstico de Precipitaciones
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 Imagen de Radar (Probabilidad de Granizo)
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 StartNet

Nombre: Email:

Sociedad Rural de San Francisco - Av. Cervantes 3329 - C.P.: 2400 - San Francisco - Córdoba
Tel.: 03564-436098 | Fax: 03564-425720 | e-mail: gerencia@ruralsfco.com.ar